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Aspectos sociales y legales

ASPECTOS SOCIALES

 

SI QUIERES QUE TE RECONOZCAN TU GRADO DE MINUSVALÍA O DISCAPACIDAD:

Lo 1º que debes saber es que el grado de minusvalía lo otorga tu Comunidad Autónoma. Si vives en Madrid, depende de la Consejería de Servicios Sociales y se valora a través de sus Centros Base. En este enlace encontrarás los requisitos y trámites que has de hacer para solicitar la valoración de tu grado de minusvalía.

Procedimiento: La Solicitud se entrega, con toda la documentación requerida, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. En un tiempo el Centro Base que te corresponda se pondrá en contacto contigo por carta asignándote una cita para la revisión médica, psicológica y social.

Según el REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, se establece que tendrán grado igual o superior al 33 por ciento de discpacidad:

 

a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

 

 

DISCAPACIDAD. Páginas de interés

 

  • DISCAPNET. Portal de las personas con discapacidad, te ofrece información interesante, desde tus derechos hasta noticias de actualidad.

  • SID. Servicio de Información sobre Discapacidad es una página del Ministerio de Sanidad y Política Social

  • CERMI. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, más conocido por sus siglas, CERMI, es la plataforma de representación, defensa y acción de los ciudadanos españoles con discapacidad.

  • En el Manual Práctico de Información Básica para Personas con Discapacidad de FAMMA (La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid) encontrarás tanto el procedimiento a seguir en nuestra Comunidad, hasta los beneficios que aporta el certificado de minusvalía. Se trata de un documento completo y sencillo de consultar.

  • REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

En "Documentos" encontrarás la GUIA DE PRESTACIONES 2012 personas mayores, personas con discapacidad  y personas en situación de dependencia. Nacional y Autonómica. También el BOE que recoge los medicamentos que quedan excluidos del sistema sanitario español

 

ASPECTOS LEGALES

​En este apartado tratamos de contestar algunas de las muchas de las preguntas que se plantea un enfermo con SFC o SQM respecto a su situación médica y laboral cuando se da cuenta de que la enfermedad le está impidiendo desempeñar su trabajo.

Son respuestas generales, cada caso puede tener su propias circunstancias y particularidades que siempre es recomendable consultar con un abogado.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja médica o incapacidad temporal (IT)?

  • La actual legislación indica que como máximo a los 12 meses de estar de baja por la misma causa, la baja finaliza y el caso pasa a depender de un médico del INSS. Puede tratarse de un periodo continuado o de periodos más cortos entre los cuales no medie más de 6 meses.

 

  • Este médico decidirá entre 3 opciones: si procede un alta médica y la incorporación al puesto de trabajo, si procede una prórroga de la baja (hasta cumplir el máximo total de 18 meses) o, como tercera opción, una propuesta de incapacidad permanente (IP).

 

  • Si se recomienda una IP, el enfermo pasará revisión con un  Evquipo de Valoración de Incapacidad (EVI)

 

  • En este enlace  de la Seguridad Social encontrarás respuesta a las preguntas más frecuentes sobre IT.

 

 

¿Qué es una Incapacidad Permanente (IP)?

  • La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se considerará en situación de incapacidad permanente el trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito presentara reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anules su capacidad laboral.

​¿Puedo yo solicitar una incapacidad permanente?

  • Sí, puedes hacerlo en cualquier momento, presentando la documentación necesaria: informes médicos, descripción del puesto de trabajo, etc.,

 

  • La declaración de IP correponde a la Dirección Provincial del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a través de los denominados Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI).

 

  • La solicitud puede de IP puede ser para solicitar una pensión contributiva (la solicita un trabajador que cumple las condiciones de cotización establecidas por la ley) o una pensión no contributiva (no trabajador o trabajador que no ha cotizado el mínimo establecido).

 

¿Qué tipos de IP existen?

 

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: implica una adaptación del puesto de trabajo

  • IP total para la profesión habitual: supone que podrían realizarse otro tipo de actividad laboral; la pensión es del 55% de la base de cotización, calculada según la normativa vigente.

  • IP absoluta para todo el trabajo: no puede realizarse ningún tipo de actividad laboral: la pensión es del 100% de la base de cotización, calculada según la normativa vigente.

  • Gran Invalidez. Se define como la situación del trabajador con IP y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria: vestirse, desplazarse, comer...

  • Para resolver más dudas al respecto, encontrarás la respuesta en esta página de la Seguridad Social o consultando en el teléfono 900 16 65 65

 

Después de haber pasado por el EVI, ¿cuánto tiempo tienen para responderme?

 

  • El periodo máximo para resolver las prestaciones de incapacidad permanente (dictar la resolución afirmativa o denegatoria), sus revisiones, lesiones permanentes no invalidantes e invalidez SOVI, son 135 días. Este plazo es el que establece el REAL DECRETO 286/2003, de 7 de marzo. BOE de 8 abril.

  • En el caso de que tarden 135 dias y no hayas recibido la notificacion del EVI puedes llamar al teléfono gratuito 900166565 donde te informarán del estado de tu expediente. Si la resolución es negativa, es recomendable presentar demanda al juzgado cuanto antes, el silencio administrativo se considera denegacion y el tiempo para que puedas mostrar tu desacuerdo va corriendo: tienes 30 dias después para poder hacerlo.

 

¿Cual es el código CIE correspondiente al SFC?

 

  • La lista CIE-10 es la décima versión de la Clasificación Estadística Internacional de enfermedades y otros problemas de salud (OMS).

  • En el CIE-10 el Síndrome de Fatiga Crónica tiene el código G 93.3, dentro de las enfermedades neurológicas.

  • También aparece en la lista americana de enfermedades infecciosas nuevas, recurrentes y resistentes a los medicamentos.

¿Cual es el código de la SQM?

 

  • El síndrome de Intolerancia Química (IQM) aparece en el CIE-10 con el código T 78.4 Lesiones por otras causas externas.

¿Hay relación entre la IP y la discapacidad (minusvalía)?

 

  • En principio, según el REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, se establece que tendrán grado igual o superior al 33 por ciento de discapacidad:

a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • No obstante, para la mayoría de los beneficios ligados a estos grados de minusvalía es necesario validarlos en el Centro Base correspondiente. (Ver el apartado Aspectos Sociales de esta web)

 

 

 

Para más información, podéis dirigiros al foro jurídico que el Colectivo Ronda tiene abierto en el blog Mi Estrella de Mar.

 

Si eres socio de SFC Madrid puedes dirigirte a nuestra Asesoría Jurídica, que atenderá tus dudas y te ayudará a organizar la documentación de forma personalizada y gratuita.

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